Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 68.(68)
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
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