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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 64.(64)

Para el reconocimiento del matrimonio secreto basta su inscripción en el libro especial del Registro Civil Central, pero no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas sino desde su publicación en el Registro Civil ordinario.

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Artículo 64. - CÓDIGO CIVIL | ALMA