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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 621.(621)

Las donaciones que hayan de producir sus efectos entre vivos se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado en este título.

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Artículo 621. - CÓDIGO CIVIL | ALMA