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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 617.(617)

Los derechos sobre los objetos arrojados al mar o sobre los que las olas arrojen a la playa, de cualquier naturaleza que sean, o sobre las plantas y hierbas que crezcan en su ribera, se determinan por leyes especiales.

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Artículo 617. - CÓDIGO CIVIL | ALMA