Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 610.(610)
Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.
Con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas a su identificación, protección o preservación, son susceptibles de ocupación los animales carentes de dueño, incluidos los que pueden ser objeto de caza y pesca.
El derecho de caza y pesca se rige por las leyes especiales.
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