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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 595.(595)

El que tenga la propiedad de una finca cuyo usufructo pertenezca a otro, podrá imponer sobre ella, sin el consentimiento del usufructuario, las servidumbres que no perjudiquen al derecho del usufructo.

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Artículo 595. - CÓDIGO CIVIL | ALMA