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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 592.(592)

Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.

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Artículo 592. - CÓDIGO CIVIL | ALMA