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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 589.(589)

No se podrá edificar ni hacer plantaciones cerca de las plazas fuertes o fortalezas sin sujetarse a las condiciones exigidas por las leyes, ordenanzas y reglamentos particulares de la materia.

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Artículo 589. - CÓDIGO CIVIL | ALMA