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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 582.(582)

No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.

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Artículo 582. - CÓDIGO CIVIL | ALMA