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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 575.(575)

La reparación y construcción de las paredes medianeras y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias, también medianeros, se costeará por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno. Sin embargo, todo propietario puede dispensarse de contribuir a esta carga renunciando a la medianería, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo.

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Artículo 575. - CÓDIGO CIVIL | ALMA