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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 543.(543)

El dueño del predio dominante podrá hacer, a su costa, en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa. Deberá elegir para ello el tiempo y la forma convenientes a fin de ocasionar la menor incomodidad posible al dueño del predio sirviente.

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Artículo 543. - CÓDIGO CIVIL | ALMA