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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 540.(540)

La falta de título constitutivo de las servidumbres que no pueden adquirirse por prescripción únicamente se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, o por una sentencia firme.

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Artículo 540. - CÓDIGO CIVIL | ALMA