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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 533.(533)

Las servidumbres son además positivas o negativas. Se llama positiva a la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.

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Artículo 533. - CÓDIGO CIVIL | ALMA