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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 530.(530)

La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

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Artículo 530. - CÓDIGO CIVIL | ALMA