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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 53.(53)

La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento del Alcalde, Concejal/a, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario ante quien se celebre, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquellos ejercieran sus funciones públicamente.

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Artículo 53. - CÓDIGO CIVIL | ALMA