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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 526.(526)

El que tuviere el uso de un rebaño o piara de ganado podrá aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia, así como también del estiércol necesario para el abono de las tierras que cultive.

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Artículo 526. - CÓDIGO CIVIL | ALMA