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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 511.(511)

El usufructuario estará obligado a poner en conocimiento del propietario cualquier acto de un tercero, de que tenga noticia, que sea capaz de lesionar los derechos de propiedad, y responderá, si no lo hiciere, de los daños y perjuicios, como si hubieran sido ocasionados por su culpa.

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Artículo 511. - CÓDIGO CIVIL | ALMA