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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 49.(49)

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España: 1.º En la forma regulada en este Código. 2.º En la forma religiosa legalmente prevista. También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.

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Artículo 49. - CÓDIGO CIVIL | ALMA