Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 470.(470)
Los derechos y las obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste, se observarán las disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes.
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