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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 449.(449)

La posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos.

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Artículo 449. - CÓDIGO CIVIL | ALMA