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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 446.(446)

Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.

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Artículo 446. - CÓDIGO CIVIL | ALMA