Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 443.(443)
Toda persona puede adquirir la posesión de las cosas.
Los menores necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor.
Las personas con discapacidad a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo pueden usar de los derechos derivados de la posesión conforme a lo que resulte de estas.
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