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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 438.(438)

La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa, animal o derecho poseído, o por el hecho de quedar estos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho.

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Artículo 438. - CÓDIGO CIVIL | ALMA