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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 43.(43)

El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

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Artículo 43. - CÓDIGO CIVIL | ALMA