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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 422.(422)

Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los dos artículos anteriores están obligados a contribuir a los gastos de su ejecución en proporción a su interés. Los que por su culpa hubiesen ocasionado el daño serán responsables de los gastos.

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Artículo 422. - CÓDIGO CIVIL | ALMA