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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 417.(417)

Sólo el propietario de un predio u otra persona con su licencia puede investigar en él aguas subterráneas. La investigación de aguas subterráneas en terrenos de dominio público sólo puede hacerse con licencia administrativa.

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Artículo 417. - CÓDIGO CIVIL | ALMA