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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 380.(380)

Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento tenga derecho a indemnización, puede exigir que ésta consista en la entrega de una cosa igual en especie y valor, y en todas sus circunstancias, a la empleada, o bien en el precio de ella, según tasación pericial.

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Artículo 380. - CÓDIGO CIVIL | ALMA