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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 374.(374)

Cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño de la misma conserva su propiedad. Igualmente la conserva si queda separada de la heredad por la corriente una porción de terreno.

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Artículo 374. - CÓDIGO CIVIL | ALMA