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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 37.(37)

La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y las de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.

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Artículo 37. - CÓDIGO CIVIL | ALMA