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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 365.(365)

Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno deberá responder de su valor subsidiariamente y en el solo caso de que el que los empleó no tenga bienes con que pagar. No tendrá lugar esta disposición si el propietario usa del derecho que le concede el artículo 363.

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Artículo 365. - CÓDIGO CIVIL | ALMA