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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 361.(361)

El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe tendrá derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización establecida en los artículos 453 y 454, o a obligar al que fabricó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, la renta correspondiente.

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Artículo 361. - CÓDIGO CIVIL | ALMA