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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 355.(355)

Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra y los productos de los animales que formen parte de una empresa agropecuaria o industrial. Son frutos industriales los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio del cultivo o del trabajo. Son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas.

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Artículo 355. - CÓDIGO CIVIL | ALMA