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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 352.(352)

Se entiende por tesoro, para los efectos de la ley, el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste.

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Artículo 352. - CÓDIGO CIVIL | ALMA