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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 35.(35)

Son personas jurídicas: 1.º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.

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Artículo 35. - CÓDIGO CIVIL | ALMA