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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 342.(342)

Los bienes del Patrimonio Real se rigen por su ley especial; y, en lo que en ella no se halle previsto, por las disposiciones generales que sobre la propiedad particular se establecen en este Código.

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Artículo 342. - CÓDIGO CIVIL | ALMA