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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 333.(333)

Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. También pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes.

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Artículo 333. - CÓDIGO CIVIL | ALMA