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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 33.(33)

Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.

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Artículo 33. - CÓDIGO CIVIL | ALMA