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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 300.(300)

Las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de inscribirse en el Registro Civil.

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Artículo 300. - CÓDIGO CIVIL | ALMA