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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 284.(284)

Cuando la autoridad judicial lo considere necesario por concurrir razones excepcionales, podrá exigir al curador la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma. Una vez constituida, la fianza será objeto de aprobación judicial. En cualquier momento la autoridad judicial podrá modificar o dejar sin efecto la garantía que se hubiese prestado.

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Artículo 284. - CÓDIGO CIVIL | ALMA