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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 280.(280)

El curador nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse de la curatela por cualquier causa, perderá lo que en consideración al nombramiento le hubiere dejado el testador.

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Artículo 280. - CÓDIGO CIVIL | ALMA