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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 273.(273)

Si al establecer la autocuratela se propone el nombramiento de sustitutos al curador y no se concreta el orden de la sustitución, será preferido el propuesto en el documento posterior. Si se proponen varios en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar.

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Artículo 273. - CÓDIGO CIVIL | ALMA