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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 245.(245)

También podrá la autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.

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Artículo 245. - CÓDIGO CIVIL | ALMA