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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 243.(243)

Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que, con el consentimiento de los progenitores, viviere independientemente de estos. Los progenitores podrán revocar este consentimiento.

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Artículo 243. - CÓDIGO CIVIL | ALMA