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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 239.(239)

La emancipación tiene lugar: 1.º Por la mayor edad. 2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad. 3.º Por concesión judicial.

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Artículo 239. - CÓDIGO CIVIL | ALMA