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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 236.(236)

Serán aplicables al defensor judicial del menor las normas del defensor judicial de las personas con discapacidad. El defensor judicial del menor ejercerá su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos.

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Artículo 236. - CÓDIGO CIVIL | ALMA