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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 234.(234)

El tutor responderá de los daños que hubiese causado al menor por su culpa o negligencia. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.

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Artículo 234. - CÓDIGO CIVIL | ALMA