Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 228.(228)
El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:
1.º A velar por él y a procurarle alimentos.
2.º A educar al menor y procurarle una formación integral.
3.º A promover su mejor inserción en la sociedad.
4.º A administrar el patrimonio del menor con la diligencia debida.
5.º A informar a la autoridad judicial anualmente sobre la situación del menor y a rendirle cuenta anual de su administración.
6.º A oír al menor antes de adoptar decisiones que le afecten.
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