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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 227.(227)

Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos. Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad.

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Artículo 227. - CÓDIGO CIVIL | ALMA