Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 223.(223)
Las causas y procedimientos de remoción y excusa de la tutela serán los mismos que los establecidos para la curatela.
La autoridad judicial podrá decretar la remoción a solicitud de la persona menor de edad si tuviere suficiente madurez. En todo caso será tenida en cuenta su opinión y se le dará audiencia si fuere mayor de doce años.
Declarada la remoción, se procederá al nombramiento de nuevo tutor en la forma establecida en este Código.
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