Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 209.(209)
La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de la persona menor de edad o de cualquier interesado.
En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor y del estado de la administración de la tutela.
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